E n virtud de este principio la información a los interesados, tanto respecto a las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
En este principio de información, se deberán evitar las fórmulas especialmente farragosas y que incorporan remisiones a los textos legales.
Las clausulas informativas deberán explicar el contenido al que inmediatamente se refieren de forma clara y accesible para los interesados, con independencia de sus conocimientos en la materia.
Para realizar en la práctica este derecho de información, se establece en el RGPD, una lista exhaustiva de la información que debe proporcionarse a los interesados (más amplia que la que reflejada en la LOPD) y que añade, entre otros:
- La base jurídica o legitimación para el tratamiento,
- El plazo o los criterios de conservación de la información,
- La existencia de decisiones automatizadas o elaboración de perfiles,
- La previsión de transferencias a Terceros Países
- El derecho a presentar una reclamación ante las Autoridades de Control
Y además, en el caso de que los datos no se obtengan del propio interesado:
- El origen de los datos
- Las categorías de los datos Base jurídica del tratamiento
- Datos del Delegado de Protección de Datos (si hubiere)
El detalle para ubicar el principio de información se encuentre en los artículos 13 y 14 del RGPD, relativos al derecho de información de las personas interesadas.
¿Quién debe informar y cuándo?
L a obligación de informar a las personas interesadas sobre las circunstancias relativas al tratamiento de sus datos recae sobre el Responsable del Tratamiento.
La información se debe poner a disposición de los interesados en el momento en que se soliciten los datos, previamente a la recogida o registro, si es que los datos se obtienen directamente del interesado.
En el caso de que los datos no se obtengan del propio interesado, por proceder de alguna cesión legítima, o de fuentes de acceso público, el Responsable del tratamiento informará a las personas interesadas dentro de un plazo razonable, pero en cualquier caso:
- Antes de un mes desde que se obtuvieron los datos personales,
- Antes o en la primera comunicación con el interesado
- Antes de que los datos, en su caso, se hayan comunicado a otros destinatarios
Esta obligación del principio de información se debe cumplir sin necesidad de requerimiento alguno, y el Responsable del tratamiento deberá poder acreditar con posterioridad que la obligación de informar ha sido satisfecha.
Tanto este principio de información como el resto de tareas técnicas y organizativas tienen su plena realización a través de nuestro apoyo,